sábado, 10 de octubre de 2015

NUEVA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN ECUADOR



La Asamblea Nacional expidió la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.

Muchas personas manifestaron su extrañeza por el nombre; largo, complicado, difícil de expresar o recordar. Frente a lo cual debemos indicar lo siguiente:

Prevención integral.- Esto implica dejar fuera el reduccionismo que nos mantuvo encerrados y con miopía en las sustancias, sus características y efectos solamente; haciendo invisibles a los sujetos ( nin@s, adolescentes, hombres, mujeres, adultos y adultos mayores ) , a los contextos ( familiares, educativos , laborales y comunitarios ) y la relación que existe entre sujetos, sustancias y contextos.

Ejes de la prevención integral:

a) Prevención del uso y consumo de drogas
b) Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación e Inclusión Social
c) Reducción de Riesgos y Daños
c) Estructura Institucional.

Fenómeno Socio Económico de las Drogas.- Este es el nombre que le corresponde, ya que las drogas en toda su magnitud, no son un problema sino, un fenómeno; que no depende de nosotros que aparezca o desaparezca, existen una multitud de factores psicosociales que se encuentran presentes y que en su natural relación marcada por la  complejidad, se expresan de manera lejana a la voluntad o el querer de las personas , lo que hace que se encuentren caracterizadas por la incertidumbre.

Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.- Se asume de manera técnica la regulación y control de sustancias que utiliza la industria para la elaboración de sus productos; pero que cuando no existe regulación y control, son desviadas como insumos para la elaboración de drogas con fines claramente perversos.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

a) El Comité Interinstitucional.- El Presidente de la República presidirá este comité Interinstitucional que estará integrado por los siguientes Ministerios:

1. Educación
2. Salud 
3. MIES
4. Deportes
5 Justicia
6. Interior

Esto garantizará políticas públicas, voluntad política y recursos para ejecutarlas

b) Secretaría Técnica de Drogas.- 

Entidad desconcentrada que realizará el seguimiento, la coordinación y la evaluación a las actividades que realicen los ministerios integrantes del Comité Interinstitucional. Esto impedirá que cada Ministerio haga lo que considere conveniente y que se desperdicien recursos o se dupliquen acciones, superando la desarticulada intervención interinstitucional que vivimos con mucho dolor; para ejemplificar lo aseverado, recordemos la desastrosa participación que tuvo la Gobernación del Guayas frente al tema drogas, destacaremos el resultado de esta incompetencia general:

1. Qué sustento técnico tuvo para gastar un millón ochocientos mil dólares en el pianista D'Blacio ?

Con ese dinero se hubiera financiado el personal técnico para DECE de 100 planteles fiscales, que no los tienen.

Se hubiera construido dos o tres centros de tratamiento residencial para adolescentes mujeres, que no existen.

2. Qué competencia legal tiene las Gobernaciones para elaborar el Plan Nacional de Drogas del Ecuador ? Esto estaba contemplado en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que fue inobservada por ese Gobernador, sin que nadie le diga nada.

3. Se puede policializar la prevención de drogas? Definitivamente que no. Perros policías en instituciones educativas, requisas, batidas...etc. Esto nos indica que no hubo inteligencia para tratar este tema...antiguamente cuando se producía un robo en un barrio, y no se tenía idea de sus autores, se realizaban las famosas" batidas", en donde los detenidos eran en su mayoría personas inocentes.

c) Prevención en el Ámbito de la Educación Superior.- Esto asegura que las instituciones de educación superior, tranversalicen dentro de las mallas curriculares el tema de drogas y; la academia se incorpore al tratamiento del fenómeno socio económico de las drogas, con todo su potencial técnico, científico e investigador que tiene.

d) Prevención en el Ámbito Laboral.- 

Obligatoria la prevención integral para las entidades públicas y empresas privadas; por lo que deberán desarrollar programas de prevención del uso y consumo de drogas en sus lugares de trabajo que el Ministerio de Relaciones Laborales controlará que se cumplan.

e) Prevención en el Ámbito Cultural, Recreativo y Deportivo.- La recreación, cultura y deportes se integran como alternativas positivas de prevención integral que tendrán que impulsar los ministerios del ramo.

f) Prevención en el Ámbito Comunicacional y de Información.- Se desarrollarán procesos comunicionales sistemáticos y permanentes aprobados por el Comité Interinstitucional, es decir que la comunicación y la información que tendrá el país en el campo de drogas, será la que técnicamente requieran nuestros distintos públicos objetivos y no sigamos con el sensacionalismo mentiroso y alarmista que existe en el campo comunicacional.

g) Desarrollo Alternativo Preventivo.- Medidas y programas que potencien las capacidades de las comunidades que habitan en zonas de riesgo para incorporarlas al desarrollo socio económico del país.

Con el objeto de que la comunidad tenga mayor información y pueda conocer de primera mamo la Ley, nos permitimos entregarles la misma en este Blog.


Además, una presentación en PP con gráficos orientadores sobre la integralidad del fenómeno, argumentos sobre las tablas de tráfico, realidades de consumidores en cárceles, competencias de instituciones, etc.


Finalmente recordamos que el 1800 266737 , atiende 24 horas, 7 días y 365 días del año; en este lugar usted puede obtener:

a)  Información de drogas
b) Atención y orientación personalizada sobre servicios de atención ambulatoria y residencial
c) Realizar denuncias sobre ventas de alcohol y otras drogas a menores de edad.