sábado, 20 de julio de 2013

H...POSIBLE ABUSO...OJO.

Resulta muy común en nuestros establecimientos educativos escuchar la palabra H, la misma que se refiere a Heroína; sustancia que se vende a precios muy bajos ( dólar o dos dólares), la calidad de la sustancia da mucho que de qué pensar por sus precios ).

HISTORIA REAL

Estudiantes mujeres fueron sorprendidas por la policía en una casa con otro grupo de estudiantes varones de diferentes planteles educativos, fuera de clases y en un lugar apartado donde vivía uno de los jóvenes detenidos.

Al preguntar a las chicas que si habían usado alguna sustancia, nos indicaron que si, que habían usado H ( heroína esnifada ) , al preguntarles que cuanto habían pagado, indicaron que nada, que les habían regalado la sustancia H. Esto nos inquietó mucho y nos adentramos en preguntas que nos llevaron a la siguiente conclusión:

a) Las estudiantes fueron llevadas a un lugar apartado en una vivienda donde no había nadie, con claras intenciones de abusar sexualmente de ellas cuando se encontraran bajo los efectos de la H.
b) Los efectos que manifestaron haber experimentado fueron: vómito, náuseas y sensaciones de tranquilidad, relax.
c) Indicaron que vieron a otras chicas en el suelo, como desmayadas...

Cómo actuamos frente a esta situación ?

1. Conversamos con consejeros del plantel para informarnos sobre el caso

2. Orientamos a consejeros sobre la situación para dar respuesta institucional técnica y educativa 

3. Hablamos con sus padres y sus hijas solicitándoles comprensión en el sentido de que sus hijas pudieron ser abusadas sexualmente; debido al contexto en que se dieron los hechos.

4. El plantel canalizó técnicamente el caso, las estudiantes fueron derivadas al centro de atención ambulatoria del CONSEP , con el consentimiento de sus padres, quienes fueron debidamente orientados e informados del proceso.

5. Los padres firman la hoja de remisión de cada una de sus hijas, en la cual se detalla y caracteriza la situación, contiene sus datos personales y en sobre cerrado o grapado llevan los padres para entregar al centro donde serán atendidas sus hijas y la familia en general.

6. Los consejeros realizarán el respectivo seguimiento y apoyo al proceso de acompañamiento terapéutico.

Este es el procedimiento adecuado mediante el cual se atiende y acompaña a las estudiantes y a sus familias cuando se dan situaciones de uso de sustancias en instituciones educativas. Entendamos que las estudiantes son víctimas de traficantes inescrupulosos o de personas descalificadas que persiguen protervos fines; por eso debemos darles la ayuda y orientación que requieren ellas y sus familias. 

Nuestro enemigo es el traficante, no el usador de sustancias.

INFORMACIÓN BÁSICA DE OPIÁCEOS

Clase de drogas: opiáceos

Drogas individuales: opio, heroína, codeína, hidromorfoma (Dilaudid), oxicodona (percodan, oxycontin), difenoxilato (Lomotil), hidrocodona (Vicodin), fenatilo (Sublimaze), propoxifeno (Darvon).

Términos de uso común: O, adormidera (opio), brown sugar, "azúcar moreno", caballo, dama blanca, H (heroína); speedball (heroína y cocaína) ; Oxys (oxicodona).

EFECTOS

Las personas que se inyectan opiáceos experimentan un momento de intenso placer y luego caen en un agradable estado contemplativo en el que tienen poca sensibilidad al dolor. Su respiración se vuelve más lenta y su piel puede enrojecerse; las pupilas contraídas son otra de las características del consumo de opiáceos.

Las drogas opiáceas administradas mediante métodos que no sena la inyección producen el mismo efecto, pero el momento de intenso placer es sustituido por un agradable aletargamiento. Tales efectos pueden ir acompañados de náuseas, vómitos y estreñimiento. Una combinación de heroína y cocaína inyectadas provoca un estado de gran euforia: la ensoñación de la heroína junto con el estímulo de la cocaína.

Todos los opiáceos producen un estado de aletargamiento en el que se olvidan todas las preocupaciones ( adormecimiento ) y la sensación de que el dolor disminuye ( analgesia ). Las sensaciones son muy intensas después de la inyección, que provoca un éxtasis similar al orgasmo; tras la sensación orgásmica generalmente disminuyen las sensaciones sexuales y disminuye el deseo y la actividad sexual. Esto se debe a que las drogas opiáceas afectan a la liberación de muchas hormonas y neurotransmisores, incluso aquellos que regulan el comportamiento sexual. Las personas que se encuentran bajo la influencia de drogas opiáceas a menudo dicen que ya no se preocupan de sus problemas, que están en un lugar seguro y especial donde se olvidan  las preocupaciones. El encanto es comprensible, y al principio es imposible comprender la miseria implícita en la adicción y en el síndrome de abstinencia.

SOBREDOSIS Y OTROS EFECTOS NOCIVOS

Una sobredosis de opiáceos puede ser mortal. No es un efecto acumulativo tras años de abuso, sino que puede ocurrir la primera vez. La respiración se vuelve cada vez más lenta hasta el punto de detenerse. Afortunadamente en caso de sobredosis de opiáceos las unidades de urgencias de los hospitales pueden dar un rápido y efectivo tratamiento administrando naloxona (Narcan), que usada como antagonista, revierte los peligrosos efectos de dichas drogas. Las sobredosis de opiáceos son más frecuentes cuando se inyectan, pero pueden producirse siempre que la dosis empleada sea suficiente. La atención médica empleada es de vital importancia.

INTERACCIONES PELIGROSAS CON OTRAS SUSTANCIAS

Las drogas opiáceas son especialmente peligrosas cuando se combinan con otras sustancias que inhiben la respiración. Estas incluyen alcohol, barbitúricos (fenobarbital, por ejemplo); Quaaludes (metacualona) y drogas similares al valium (benzodiacepinas).

La heroína es morfina químicamente modificada, es la droga narcótica de la que más abusan los consumidores. El color puede variar de blanco a pardo o negro, según el origen y la calidad técnica de su preparación. El clorhidrato de heroína purificado es un polvo blanco altamente valorado por su pureza; en el otro extremo, el "alquitrán negro" mexicano se reconoce por su aspecto.

REFLEXIONES 

La H como es conocida en nuestro medio, lamentablemente ya se encuentra en las calles y a precios muy bajos, con una carga tóxica muy alta; urge la intervención conjunta interinstitucional para enfrentar de manera radical esta situación con labores de inteligencia policial que permitan determinar rutas de ingreso, elaboración, distribución y, procesos de prevención integral ( no campañas alarmistas mediáticas ) de orientación a la comunidad educativa que comprendan la integralidad del fenómeno social de las drogas con metodologías alejadas del sermón y las charlas y más bien trabajar en conversatorios, videos-foros, dramatizaciones, talleres, etc. dónde los integrantes de la comunidad educativa ( no sólo estudiantes ) tengan la oportunidad de compartir creencias, puntos de vista y al mismo tiempo la orientación adecuada que permita  tomar decisiones cuando la situación lo amerite. 

ALERTA PARA CHICAS

Con el efecto de la H quedan en estado de indefensión y pueden ser víctimas de abuso sexual, recuerden que las decisiones que tomen, marcarán sus vidas para siempre; la palabra la tienen ustedes.

El contenido de este documento fue sacado del libro colocados, de la Dra. Cynthia Kuhn, Dr. Scott Swartzwelder, Dr. Wilkie Wilson.






domingo, 14 de julio de 2013

DOCENTES Y PADRES...INFORMARSE PARA INFORMAR...

Docentes y padres son orientadores por naturaleza y por lo tanto deben estar siempre bien informados para informar a sus hijos y a sus estudiantes; no es posible que nuestra juventud reciba información y orientación de quienes no se encuentran debidamente informados y orientados en temas tan sensibles como el que se está debatiendo en nuestro País; usos y consumos de drogas.

No podemos repetir las penosas situaciones que tuvieron lugar en medios de comunicación y que generaron desorientación, confusión y alarma  en la comunidad educativa en relación a la Tabla de dosis máximas admisibles que mediante la resolución 001 emitió el Consejo Directivo del CONSEP como una guía para orientar a los integrantes de la función judicial en la toma de decisiones frente a usadores o consumidores de sustancias psicoactivas ( drogas ) para que no se siga enviando a la cárcel a personas que lo que requieren es atención especializada y no privación de libertad; por tener pequeñas cantidades ( gramos ) de droga.

LO QUE SE DIJO

Que la Ley emitida por el CONSEP...

Que ahora se puede portar hasta 10 gramos...

Que la droga estaba legalizada...

Que en los colegios se podía portar drogas...

Que ya no se podía decirles nada a los estudiantes si se les encontraba con drogas en los colegios...

Que la policía tendrá que llevar consigo una balanza para pesar la droga que encuentren ...

LO QUE SE HIZO

Presentar una demanda contra CONSEP por promover el consumo de drogas...

Emitir un acuerdo Ministerial aclarando que se prohibía a los estudiantes portar drogas en los colegios...

Desinformar a la comunidad...

Gobierno y CONSEP orientaron a la comunidad...

LO QUE OCURRIÓ

La Jueza a cargo del caso, desechó la demanda contra CONSEP ...

Una resolución no es LEY...

La resolución no es obligatoria para los Jueces...

Se evidenció la preocupación de CONSEP por la parte humana al denunciar que personas son condenadas a penas de hasta doce años de prisión por portar cantidades mínimas de drogas ( un gramo de pasta base de cocaína ).

Que la justicia mire lo injusto e inconstitucional de enviar a la cárcel a usadores o consumidores de drogas...cuando la Constitución dispone atenderlos con tratamiento...no criminalizar el uso o consumo...

Qué no puede estar en el código penal, aspectos relacionados con salud...

Que el Estado debe atender a usadores y consumidores de drogas, incorporando al sistema nacional de salud, la atención emergente, ambulatoria y residencial de  usadores y consumidores de drogas...

Que la guerra contra las drogas, no va más...

Que la violencia no se combate con violencia...

Denunciar que el usador/consumidor de sustancias no es el enemigo; el enemigo es el tráfico de drogas...y quienes trafican, transportan, comercian y se enriquecen con las drogas , el sufrimiento y el dolor de los usadores y consumidores...

Revisar/fortalecer  el trabajo de consejería y orientación familiar que los planteles educativos tienen...y que todos sabemos que es muy débil...

EDUCAR Y EDUCARNOS

Esta es una tarea impostergable para padres y docentes frente a temas tan sensibles como es el de usos y consumos de sustancias psicoactivas para comprender que el uso o consumo de sustancias no es el problema; sino, consecuencia de los problemas que tiene la persona, la familia...que no es otra cosa que un síntoma que denuncia o delata la presencia de que algo no está bien en esa persona, familia o en la sociedad y, ese algo tiene nombres y apellidos:

Exclusión social y vulnerabilidad; aspectos que deben ser el objeto de nuestra preocupación y no las sustancias...no le demos vida a las cosas ( drogas ) , vida que no tienen...atendamos a nuestros hijos y a nuestros estudiantes en sus reales y verdaderas necesidades sentidas; para lo cual necesitamos generar espacios de participación: conversatorios, videos-foros, dramatizaciones de sus problemas, talleres, etc.

Educar es mucho más que dar clases, es mucho más que dar información de las sustancias y sus efectos...educar es acompañar en donde nos necesiten nuestros hijos y estudiantes; es amarlos , es promoverlos y sobre todo; comprenderlos.

Recordar que padres y docentes son referentes, orientadores...razón por la cual, se encuentran obligados a estar bien informados para informar.










martes, 2 de julio de 2013

TABLA DE CANTIDADES MÁXIMAS...

TABLA DE CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DE POSESIÓN O TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA USO O CONSUMO PERSONAL.

La resolución 001 CD-2013 del 21 de mayo del 2013 emitida por el Consejo Directivo del CONSEP ha generado distorsiones que amerita orientaciones urgentes, especialmente hacia la comunidad educativa y a la comunidad en general; razón por la cual nos permitiremos realizar algunas puntualizaciones sobre este particular.

1. La resolución no tiene carácter vinculante. Su cumplimiento de parte de las autoridades judiciales, no es obligatorio ya que no es Ley; solamente la Asamblea Nacional es quien tiene la capacidad de emitir Leyes , las mismas que son de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no legaliza dosis máximas o constituye autorización alguna para portar drogas.

2. Despenalización y no criminalización del consumo de drogas. Hace 15 años, desde octubre de 1997, la reforma a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas despenalizó el consumo de drogas al establecer en el artículo 103 inciso segundo lo siguiente:

"Esta norma legal no comprende a los narcodependientes o consumidores que hubieren sido capturados en posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para su propio consumo. Estas personas serán consideradas enfermas y sometidas a tratamiento de rehabilitación. Esta norma por su carácter de especial, tendrá efecto retroactivo."

Al respecto, la Ley Interpretativa No. 72-PCL, publicada en el R.O. 284 de 26 de marzo de 1998, dice:

"Art. 1 Interprétase el inciso segundo del artículo 105 (actual 103 ) de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reformado por la Ley 25, promulgada en el segundo suplemento del Registro Oficial 173, del 15 de octubre de 1997, en el sentido de que extingue la acción o la pena, según el caso, que pesaban con anterioridad a la vigencia de esta última Ley, sobre las personas convictas o acusadas de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera que hubiere sido la norma de la Ley reformada que se les hubiera aplicado, las que en virtud de esta reforma han quedado tácitamente modificadas o derogadas."

En consecuencia, los jueces, tribunales penales, cortes superiores y Corte Suprema, según el caso, están obligadas a otorgar la libertad a dichas personas. (...)".

El artículo 30 del mismo inciso de la Ley codificada dice:

"Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización".

La Constitución de la República vigente desde el 2008, determinó en el artículo 364 tres aspectos esenciales en relación con las personas que usan y consumen drogas a saber:

1. Las adicciones son un problema de salud pública;

2. Al Estado le corresponde desarrollar programas de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores;

3. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

PROCEDIMIENTO ACTUAL.

1. Cuando se presentan casos de personas aprehendidas por tenencia de drogas, los jueces aplican el artículo 103 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..."estos serán considerados enfermos y sometidos a tratamientos de rehabilitación".

2. La Ley vigente no fija cantidades de droga para diferenciar entre consumidores y expendedores.

3. Ante este vacío, los jueces establecen la dependencia a los narcóticos disponiendo exámenes médicos que delatan presencia de estupefacientes en el organismo. Es decir, los judiciales no tienen parámetros fijos para determinar lo "alto" o "excesivo" de las cantidades.

4. El exámen médico dispuesto por el juez, que resulta ser pericial, determina si el aprehendido es fármacodependiente y si la cantidad es excesiva o no. Si no es alta, se lo considera consumidor y se aplica el artículo 364 de la Constitución y sale libre de inmediato. Aunque ya ha sido sometido a un proceso judicial. Este artículo prohibe la criminalización de los dependientes.

LA RESOLUCIÓN DEL CONSEP permite que los jueces cuenten con un marco referencial técnico y científico, por lo que la tabla para consumo de drogas, es una guía, un insumo que les permite identificar un caso de tráfico o de consumo; pero que queda a consideración de ellos, aceptarla o no.

PARA LA REFLEXIÓN

En nuestro país más del 45 % de las personas privadas de la libertad están encerradas por delitos de drogas:

4.573 por delitos de drogas
3.975 por delitos contra la propiedad
2.074 por delitos contra las personas y la vida
1416 por delitos contra la libertad sexual
1495 por otros delitos.

El indulto a las "mulas del narcotráfico" otorgado por la Asamblea Constituyente en el 2008 permitió que salgan libres 2.300 personas, la mayoría de ellas, mujeres y madres de familia; hasta la presente fecha, menos del 1 % reincidió.

El señor Walter Efraín Romero ( causa 0034-2011), fue condenado a 12 años de reclusión mayor extraordinaria por el Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe, en sentencia del 17 de octubre de 2011, por poseer un gramo de base de pasta base de cocaína.

COMENTARIO FINAL

En nuestra cárceles hay muchos consumidores debido a que gran cantidad de personas  son privadas de su libertad por tener cantidades mínimas de drogas para su uso o consumo personal. Si se diera un indulto a las personas privadas de libertad que se encuentren en los centros de rehabilitación por portar 20 o 30 gramos de drogas y sean orientadas a programas de tratamiento y rehabilitación, articuladas a programas de integración social y emprendimiento...consideramos de cambiaría esta dolorosa realidad carcelaria para bien de muchas personas y sus familias.

Vamos hacia una prevención radical, vamos a la raíz del problema; no más prevención epidérmica, superficial a base de mensajes , marchas y conferencias que no tributan a nada. La prevención debe ser integral y es eminentemente una tarea educativa, no exclusivamente policial.

Las autoridades educativas de los colegios, los consejeros, tutores y docentes; deben estar claros que no existe autorización para portar drogas...si encuentran a algún estudiante en posesión de drogas, deben comunicarse con DINAPEM y ellos tomarán el procedimiento correspondiente.

Cualquier inquietud, comunicarse al 1800 266737 de CONSEP.