martes, 2 de julio de 2013

TABLA DE CANTIDADES MÁXIMAS...

TABLA DE CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DE POSESIÓN O TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA USO O CONSUMO PERSONAL.

La resolución 001 CD-2013 del 21 de mayo del 2013 emitida por el Consejo Directivo del CONSEP ha generado distorsiones que amerita orientaciones urgentes, especialmente hacia la comunidad educativa y a la comunidad en general; razón por la cual nos permitiremos realizar algunas puntualizaciones sobre este particular.

1. La resolución no tiene carácter vinculante. Su cumplimiento de parte de las autoridades judiciales, no es obligatorio ya que no es Ley; solamente la Asamblea Nacional es quien tiene la capacidad de emitir Leyes , las mismas que son de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no legaliza dosis máximas o constituye autorización alguna para portar drogas.

2. Despenalización y no criminalización del consumo de drogas. Hace 15 años, desde octubre de 1997, la reforma a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas despenalizó el consumo de drogas al establecer en el artículo 103 inciso segundo lo siguiente:

"Esta norma legal no comprende a los narcodependientes o consumidores que hubieren sido capturados en posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para su propio consumo. Estas personas serán consideradas enfermas y sometidas a tratamiento de rehabilitación. Esta norma por su carácter de especial, tendrá efecto retroactivo."

Al respecto, la Ley Interpretativa No. 72-PCL, publicada en el R.O. 284 de 26 de marzo de 1998, dice:

"Art. 1 Interprétase el inciso segundo del artículo 105 (actual 103 ) de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reformado por la Ley 25, promulgada en el segundo suplemento del Registro Oficial 173, del 15 de octubre de 1997, en el sentido de que extingue la acción o la pena, según el caso, que pesaban con anterioridad a la vigencia de esta última Ley, sobre las personas convictas o acusadas de consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera que hubiere sido la norma de la Ley reformada que se les hubiera aplicado, las que en virtud de esta reforma han quedado tácitamente modificadas o derogadas."

En consecuencia, los jueces, tribunales penales, cortes superiores y Corte Suprema, según el caso, están obligadas a otorgar la libertad a dichas personas. (...)".

El artículo 30 del mismo inciso de la Ley codificada dice:

"Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización".

La Constitución de la República vigente desde el 2008, determinó en el artículo 364 tres aspectos esenciales en relación con las personas que usan y consumen drogas a saber:

1. Las adicciones son un problema de salud pública;

2. Al Estado le corresponde desarrollar programas de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores;

3. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

PROCEDIMIENTO ACTUAL.

1. Cuando se presentan casos de personas aprehendidas por tenencia de drogas, los jueces aplican el artículo 103 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..."estos serán considerados enfermos y sometidos a tratamientos de rehabilitación".

2. La Ley vigente no fija cantidades de droga para diferenciar entre consumidores y expendedores.

3. Ante este vacío, los jueces establecen la dependencia a los narcóticos disponiendo exámenes médicos que delatan presencia de estupefacientes en el organismo. Es decir, los judiciales no tienen parámetros fijos para determinar lo "alto" o "excesivo" de las cantidades.

4. El exámen médico dispuesto por el juez, que resulta ser pericial, determina si el aprehendido es fármacodependiente y si la cantidad es excesiva o no. Si no es alta, se lo considera consumidor y se aplica el artículo 364 de la Constitución y sale libre de inmediato. Aunque ya ha sido sometido a un proceso judicial. Este artículo prohibe la criminalización de los dependientes.

LA RESOLUCIÓN DEL CONSEP permite que los jueces cuenten con un marco referencial técnico y científico, por lo que la tabla para consumo de drogas, es una guía, un insumo que les permite identificar un caso de tráfico o de consumo; pero que queda a consideración de ellos, aceptarla o no.

PARA LA REFLEXIÓN

En nuestro país más del 45 % de las personas privadas de la libertad están encerradas por delitos de drogas:

4.573 por delitos de drogas
3.975 por delitos contra la propiedad
2.074 por delitos contra las personas y la vida
1416 por delitos contra la libertad sexual
1495 por otros delitos.

El indulto a las "mulas del narcotráfico" otorgado por la Asamblea Constituyente en el 2008 permitió que salgan libres 2.300 personas, la mayoría de ellas, mujeres y madres de familia; hasta la presente fecha, menos del 1 % reincidió.

El señor Walter Efraín Romero ( causa 0034-2011), fue condenado a 12 años de reclusión mayor extraordinaria por el Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe, en sentencia del 17 de octubre de 2011, por poseer un gramo de base de pasta base de cocaína.

COMENTARIO FINAL

En nuestra cárceles hay muchos consumidores debido a que gran cantidad de personas  son privadas de su libertad por tener cantidades mínimas de drogas para su uso o consumo personal. Si se diera un indulto a las personas privadas de libertad que se encuentren en los centros de rehabilitación por portar 20 o 30 gramos de drogas y sean orientadas a programas de tratamiento y rehabilitación, articuladas a programas de integración social y emprendimiento...consideramos de cambiaría esta dolorosa realidad carcelaria para bien de muchas personas y sus familias.

Vamos hacia una prevención radical, vamos a la raíz del problema; no más prevención epidérmica, superficial a base de mensajes , marchas y conferencias que no tributan a nada. La prevención debe ser integral y es eminentemente una tarea educativa, no exclusivamente policial.

Las autoridades educativas de los colegios, los consejeros, tutores y docentes; deben estar claros que no existe autorización para portar drogas...si encuentran a algún estudiante en posesión de drogas, deben comunicarse con DINAPEM y ellos tomarán el procedimiento correspondiente.

Cualquier inquietud, comunicarse al 1800 266737 de CONSEP.







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